Un pequeño aporte informativo sobre obligaciones fiscales para ONG y fundaciones!

La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (LPBC) incluyó a las fundaciones y asociaciones como “sujetos obligados” al cumplimiento de dicha normativa.

FISCALIDAD

Con ello, se pretende evitar que estas entidades sean utilizadas para el blanqueo de capitales o para canalizar fondos o recursos a personas o entidades vinculadas a grupos u organizaciones terroristas.

Esta LPBC deroga la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención de blanqueo de capitales, aunque se mantiene en vigor su reglamento hasta que sea aprobado uno nuevo.

Las obligaciones específicas para estas entidades se concretan en:

  • Identificar y comprobar la identidad con documentos fehacientes, de todas las personas físicas o jurídicas que, a título gratuito, aporten o reciban fondos o recursos de la entidad, no aceptando o no entregando fondos a quien no haya sido debidamente identificado. Esta identificación se hará con carácter previo a la relación e incluye identificar a quien actúe por cuenta de otras personas mediante apoderamiento. En todo caso, se exceptúa de esta obligación las operaciones de importe inferior a 3.000 euros, y siempre que no se haya fraccionado la operación para eludir el deber de identificación.
  • Conservar, por un período mínimo de 10 años desde el fin de la relación o ejecución de la operación, y en soporte óptico, magnético o electrónico, una copia de los documentos utilizados en la identificación así como original o copia con fuerza probatoria de los documentos que acrediten las operaciones vinculadas a la actividad.
  • Poner los registros archivados a disposición del Protectorado, de la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo, de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias y del resto de organismos judiciales y administrativos competentes en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales y del terrorismo, cuando sean requeridos a ello.

El cumplimiento de los preceptos de la LPBC es responsabilidad del órgano de gobierno (Patronato o Junta Directiva) y del personal con responsabilidades en la gestión, existiendo un régimen sancionador en caso de incumplimiento de sus obligaciones.

Indicar por último que la LPBC establece que estas obligaciones podrán ampliarse reglamentariamente atendiendo a los riesgos a que se encuentre expuesto el sector.

¡Esperamos que os haya sido de utilidad!